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La Vanguardia

Entrevista a Antonio García Julià, fundador de García Julià Abogados

"La mediación familiar es un recurso cada vez más utilizado para resolver conflictos"

El despacho García Julià Abogados, fundado en 1977, es toda una referencia del derecho civil (principalmente derecho de familia) en Sant Cugat del Vallès, ya que fue el primer bufete especializado en esta localidad. Aunque es de estructura unipersonal, cuenta con dos colaboradores fijos desde sus inicios y recientemente se han incorporado las dos hijas del titular del despacho. A este letrado le gusta definirse como un abogado familiar, “de pueblo”, que siempre ha creído en la atención personalizada mediante la continua comunicación con el cliente para solventar sus conflictos, ya sea desde el propio despacho o a través de colaboradores de su confianza. Su filosofía se basa en ofrecer un trato cercano que lo diferencia de la distancia que normalmente muestran las grandes corporaciones jurídicas.
-¿Cuáles son sus áreas de especialidad?
En García Julià Abogados estamos especializados en derecho civil, sobre todo en las ramas de derecho de familia (matrimonial, sucesiones, filiación, etc.) y responsabilidad civil (negligencias médicas, accidentes de tráfico, etc.) y también en derecho penal, mercantil y arrendaticio. 
 En los momentos de máximo crecimiento del sector inmobiliario, eran muy habituales temas referidos a permutas, transacciones inmobiliarias y compra-ventas de inmuebles y terrenos, si bien tal actividad se ha visto profundamente afectada por la crisis del sector inmobiliario que ha comportado un drástico descenso en la referida actividad jurídica.

-¿Cómo cree que ha evolucionado el derecho de familia en España desde la fundación de su bufete?
El derecho de familia desde el año 1977 en que se creó este despacho ha cambiado sustancialmente, en tanto que ha cambiado la Normativa Legal y la sensibilidad frente a la temática referida al régimen de custodia de los menores. 
 Fácilmente se podría ilustrar el cambio de la situación legal y por lo tanto, el cambio en los consejos legales, en la repetida situación  en la que una determinada cliente de este despacho, a la que hace 30 años se le dirigió en un proceso de divorcio, vuelve en la actualidad acompañando a su hija, que también se encuentra frente a un conflicto conyugal, pero en el momento actual los criterios de atribución de custodia, que eran prácticamente indiscutibles en favor de la madre hace 30 años, son ahora, en principio, criterios de atribución en régimen de custodia compartida, lo que comporta la asunción compartida de responsabilidades parentales. 
En el ámbito del Derecho de Familia, acaba de publicarse La Memoria del Consejo General del Poder Judicial, explicativa de las Tablas Orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, que evidentemente, ya recogen los supuestos de custodia exclusiva o de custodia compartida, herramienta ésta muy útil como orientadora para el establecimiento de las obligaciones alimenticias. 
 Es también una novedad importante en el Derecho de Familia, la cada vez más extensa aplicación en los procesos de familia de la Mediación Familiar como vía alternativa de resolución de conflictos.

-¿Cuál es su posición con respecto a la mediación familiar?
La mediación es un método alternativo de resolución de conflicto que pretende potenciar la figura de las partes, los cónyuges, para que sepan encontrar soluciones que intenten aproximarse a un convenio sin llegar a los tribunales o, en el caso de llegar, decidan parar el proceso, someterse a mediación y volver al tribunal con una solución pactada. No se trata de una terapia para  parejas cuyos miembros tienen dudas sobre si seguir juntos o no, sino que aceptando la ruptura como un hecho cierto, se busca una redefinición de la nueva situación creada, centrando el debate no ya en las posiciones de las partes en conflicto, sino en los intereses de las mismas y de los hijos sometidos a custodia. Por otro lado, en la mediación familiar se garantiza, con la firma de un compromiso de confidencialidad de las partes y el mediador, que las conversaciones que se mantengan y los datos que se aporten durante el proceso nunca se podrán usar en un tribunal. Además de la confidencialidad, la mediación familiar se basa en la voluntariedad del proceso y en la imparcialidad del mediador.

-¿En qué medida se ha visto reflejada la actual crisis económica en los procesos de familia?
La crisis ha tenido un impacto tremendo, ya que, en determinados supuestos, ha ocasionado que las separaciones sean económicamente imposibles. Pongamos el caso de una pareja joven con hijos que compró un piso hace cinco años y ahora deciden separarse. Lo lógico, antes, era que vendieran el piso y se repartieran el exceso, pero ahora no pueden hacerlo porque la deuda de la hipoteca, seguramente está por encima del valor del piso, ya que el crédito hipotecario es prácticamente el mismo y el valor en mercando del piso se ha reducido sustancialmente. Otra consecuencia de la complicada situación económica actual es que se están presentando muchas demandas de Modificación de Medidas, en el sentido de solicitar una modificación en la pensión de alimentos que uno de los cónyuges estaba obligado a pagar, ya que se ha quedado en situación de desempleo o ha visto sustancialmente reducida su capacidad económica y no puede afrontar el pago de la pensión que se había fijado en la sentencia de divorcio con criterios vigentes y válidos en el momento de dictarse la resolución, pero que no responden a la situación económica actual.

-¿En qué casos es más frecuente aplicar el código penal en el derecho de familia?
En las crisis conyugales hay determinados casos en los que las conductas de las partes sobrepasan la esfera civil  y se adentran en el terreno del Código Penal. Las situaciones más frecuentes en las que se sobrepasa el Derecho Civil y se tipifican figuras penales, son supuestos de violencia de género, impago reiterado de pensiones alimenticias que conforman el delito de abandono de familia y otras figuras delictivas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico en la misma sección, título y capítulo del código penal.

García Julià Abogados

Av. Catalunya, 22, 1r, 2a, 08172, Sant Cugat del Vallès, Barcelona, Catalunya, España

936 744 108

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