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La Vanguardia

Entrevista a Pilar Mampel Tusell, Decana del Col·legi de Procuradors de Terrassa

"Hay que explicar en las universidades qué es un Procurador, enseñar su importancia y mostrar que es una profesión atractiva"

Fundado en 1984 como segregación del Colegio de Manresa, el Colegio de Procuradores de Terrassa cuenta con 47 colegiados y un ámbito territorial que abarca los Partidos Judiciales de Terrassa y de Rubí, dando cobertura a 450.000 personas. El Colegio ha sido pionero en la obtención de certificados digitales y en la presentación de demandas telemáticas; así como en la organización de un servicio de sustituciones, con un reglamento propio, para diligenciar los actos de comunicación. Pilar Mampel i Tusell es su Decana desde 2011, retomando una responsabilidad que ya ejerció en un mandato anterior.
-Entre los cometidos de su Colegio, se encuentra el dar una mayor visibilidad a la figura del Procurador ¿Considera por tanto que está poco valorada?
La figura del Procurador no está valorada porqué no es conocida. El ciudadano no conoce con exactitud cuales son sus funciones y para qué sirve. De cara al ciudadano el protagonista del pleito es el abogado. Y nada más lejos de la realidad porque quien va  a diario al juzgado y conoce la praxis es el Procurador. Los abogados deben asumir la defensa y dirección del pleito para llevarlo a buen fin. Nosotros el seguimiento técnico procesal, la ejecución y la práctica de los actos de comunicación. Hay que explicar en las universidades qué es un Procurador, enseñar su importancia en el procedimiento y mostrar que es una profesión atractiva. A pesar de que el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales aprobado el pasado 2 de Agosto , prevé que los Procuradores de los Tribunales puedan ejercer como Abogados sin limitación, éstos al contrario  no podrían actuar como Procuradores en el ámbito de las funciones públicas  reconocidas en la Ley a nuestro  colectivo como Agentes de la autoridad. Además, ello  produciría una pérdida de la eficacia y agilidad de la Administración de Justicia  que conllevaría la quiebra absoluta del principio de tutela judicial efectiva ,afectando de forma negativa al justiciable , con un  incremento  desmesurado de los gastos y del  trabajo de la Administración de  Justicia, que redundaría en  perjuicio de todos los ciudadanos.

-Se está tramitando una Ley de Enjuiciamiento Civil que les asignará, en principio, más competencias ¿Cuál es la opinión de su Colegio al respecto?
Si partimos de la idea que la intervención del Procurador aporta eficiencia, agilidad y transparencia en todas las actuaciones, evitando tiempos muertos, la nueva Ley -que amplía el elenco de facultades y posibilidades de nuestra figura como alternativa a la práctica de los actos de comunicación y ejecución siempre que la parte lo solicite y a su costa-, hará que estos sean más rápidos y eficaces. Nos parece una alternativa que puede descargar de trabajo a la Administración de Justicia.

-¿Entrando más al detalle, que nuevas competencia les otorga?
Con respecto a los actos de ejecución, incluidos los embargos, se nos reconoce la condición de agente de autoridad y capacidad para documentar. Con relación a los actos procesales de comunicación, reconoce a los Procuradores la capacidad de certificación, en los mismos términos que la LOPJ establece para los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practican las comunicaciones. Los actos de comunicación que practique el Procurador se harán de forma personal e indelegable, pero sí pueden sustituirse entre ellos. En los juicios verbales no es preceptiva la intervención de abogado y Procurador hasta 2000€. También se excluye de la obligación del Procurador de asumir el pago de los gastos correspondientes a las tasas y los depósitos para recurrir, la obligación es del representado, obligado tributario de la tasa. Tasas, que perjudican sobre todo a las clases medias,  al ser aplicadas de forma universal sin tener en cuenta los ingresos del litigante y cuyos  importes pueden impedir el recurso  a instancias superiores, llegando a provocar que nuestra jurisprudencia no esté  ni actualizada,  ni adaptada a los tiempos actuales.

-Desde su colegio también defienden una función social del Procurador…
Además de nuestras funciones privadas, desempeñamos funciones públicas por delegación o en colaboración con la administración de justicia, en la práctica de comunicaciones a terceros y en la adscripción voluntaria al turno de oficio y la justicia gratuita. Y junto a estas, una función social, porqué en la práctica de los actos de comunicación se dota de mayor seguridad jurídica al demandado por cuanto ofrecemos como profesionales jurídicos información sobre el proceso y sus consecuencias. Por ello, ante la situación de los últimos años de la presentación de muchos Procedimientos Hipotecarios hemos firmado Convenios de colaboración con los Ayuntamientos y Protocolos de actuación en la práctica de lanzamientos a fin de proteger a los más vulnerables en situaciones de riesgo de exclusión social.

-¿Cuáles son los planes de futuro del Col·legi de Procuradors de Terrassa?
Consideramos que nuestro colegio debe facilitar y garantizar la profesionalidad, la eficacia, la agilidad, la utilidad y el servicio de sus Procuradores como operadores jurídicos y profesionales especializados en el procedimiento y en especial en la ejecución. Para ello debemos mantener  y mejorar todas las funciones y servicios habituales que ofrecemos a nuestros colegiados con la vista puesta en un mejor servicio para el cliente-ciudadano. También queremos colaborar en que la justicia sea más eficaz, transparente y accesible y para ello junto con el resto de colegios catalanes y a través del Consell de Col·legis de Procuradors de Catalunya estamos trabajando en un Plan estratégico para conseguirlo.

Col·legi de Procuradors de Terrassa

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